valor locativo – coherederos – comunidad hereditaria – responsabilidad objetiva – compensación – uso exclusivo del inmueble – sentencia – sucesión – estudio jurídico – herederos


El caso gira en torno al inmueble ubicado en calle Antártida 980, Villa Carlos Paz, parte del acervo hereditario de los padres de las partes. Allí, uno de los coherederos residió durante años en forma exclusiva, sin compensar a sus hermanos por el uso del bien común.
En 2016 nuestra clienta intimó mediante carta documento para que se fijara y abonara el valor locativo correspondiente. Esa intimación —documental que incorporamos al expediente— marcó el inicio formal de la mora del ocupante.
En 2023 iniciamos el Incidente de Fijación de Valor Locativo (SAC 11821499), acumulado a la sucesión, solicitando que:
- se determinara el valor locativo real, mediante perito tasador;
- se fijara el porcentaje proporcional que corresponde a nuestra representada, según su vocación hereditaria;
- se calcularan los montos adeudados desde 2016, con sus intereses.
Toda esta secuencia fue debidamente probada en el expediente y reconocida en la sentencia (Libro del Expediente Nro_ 11821…).
⚖️ ¿Qué resolvió el Juzgado?
La sentencia constituye un avance significativo:
✅ 1. Reconoce la legitimidad del reclamo
El tribunal admitió la procedencia del planteo: cuando un coheredero ocupa un inmueble en forma exclusiva, debe compensar económicamente al resto de los titulares de la comunidad hereditaria.
Esto se ajusta plenamente a la doctrina tradicional y a la jurisprudencia que incorporamos, la cual asimila, por analogía, la comunidad hereditaria al régimen del condominio.
✅ 2. Valida la intimación de 2016 como punto de partida
El Juzgado tuvo por acreditada la carta documento del 31/10/2016, reconociendo que desde esa fecha comienza la obligación de compensar. Esto es clave para la cuantía del crédito.
✅ 3. Ratifica la necesidad de fijar el valor locativo con base técnica
Se receptó la prueba pericial: el perito corredor inmobiliario fijó el valor locativo desde 2016 y su actualización trimestral, conforme orden judicial. Esto permitió establecer una base objetiva y actualizada conforme el mercado inmobiliario.
✏️ 4. Ordena el pago del valor locativo proporcional
La sentencia confirma el derecho de nuestra clienta a percibir el porcentaje proporcional que le corresponde (16,66% hasta 2022, y 29,16% a partir del fallecimiento del causante), con intereses y costas.
