Caída de un árbol en la vía pública: cómo fue el juicio, qué resolvieron los tribunales y qué enseña este caso sobre responsabilidad objetiva y deber de seguridad
Por Estudio Jurídico Jasman
Las novedades judiciales siempre ofrecen la oportunidad de explicar, con casos concretos, cómo funciona en la práctica la responsabilidad civil, especialmente cuando se cruzan dos dimensiones que hoy atraviesan la mayoría de los litigios: la responsabilidad objetiva del Estado y el deber de seguridad en las relaciones de consumo.
En esta entrada de blog analizamos un caso emblemático: Beltramone c/ Municipalidad de Córdoba y Magovi SRL (Club Olmos), un expediente en el cual se debatió la responsabilidad por la caída de un árbol en la vía pública que provocó lesiones gravísimas a un consumidor.
A lo largo del proceso —cuya sentencia de primera instancia y de Cámara compartimos al final— se discutieron temas sensibles:
- ¿Quién responde cuando un árbol del espacio público cae sobre una persona?
- ¿Los bares que utilizan la vereda tienen deber de seguridad hacia sus clientes?
- ¿Puede el Estado eximirse alegando la imposibilidad de controlar toda la ciudad?
- ¿Qué pasa cuando una causa se tramita bajo el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor?
Este caso ofrece respuestas claras y aporta precedentes muy valiosos para futuros reclamos similares.
1. El hecho: un árbol seco, un consumidor y un daño previsible
El actor, Augusto Beltramone, estaba sentado en una mesa del kiosco-bar “Club Olmos”, en la plazoleta ubicada frente al Patio Olmos. Mientras consumía una bebida, una parte de un árbol seco y deteriorado se desprendió y cayó directamente sobre su espalda y cabeza, dejándolo inconsciente y provocándole:
- fisura de cráneo,
- herida cortante en cuero cabelludo,
- fractura y aplastamiento de vértebras dorsales (D10, D11 y D12),
- compromiso medular,
- secuelas físicas permanentes,
- una reacción vivencial neurótica diagnosticada por peritos.
El accidente no solo requirió cirugía con osteosíntesis, sino también semanas de internación, rehabilitación y un largo proceso de recuperación.
Lo verdaderamente relevante: ya existían reclamos previos de vecinos solicitando la extracción del árbol debido a su estado crítico, lo que luego fue confirmado en el expediente judicial.
Esto fue clave para el análisis de fondo.
2. La demanda: responsabilidad objetiva y deber de seguridad
El actor reclamó daños y perjuicios contra:
- Municipalidad de Córdoba (por ser la guardiana del arbolado público y ejercer el poder de policía).
- Magovi SRL – Club Olmos (por incumplir su deber de seguridad hacia los consumidores al colocar mesas bajo un árbol muy deteriorado).
La acción se encuadró en normas como:
- Código Civil (responsabilidad extracontractual),
- Ordenanzas municipales sobre arbolado urbano,
- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, especialmente los arts. 5 y 40, que imponen una responsabilidad objetiva y solidaria a los proveedores.
Aquí aparece uno de los ejes centrales del caso: cuando hay relación de consumo, el proveedor debe garantizar la seguridad del usuario.
3. La defensa de la Municipalidad y del bar
Ambos demandados negaron los hechos. La Municipalidad planteó:
- que no puede ejercer control permanente sobre todos los árboles de la ciudad,
- que la actividad comercial del bar coloca mesas bajo los árboles, generando un riesgo ajeno al Estado,
- que el hecho debía considerarse culpa de un tercero (el bar).
Por su parte, Magovi SRL sostuvo:
- que el árbol era del dominio municipal y que ellos tenían prohibido podarlo o intervenirlo,
- que el episodio fue un caso fortuito generado por el viento,
- que no podían ser responsables de un elemento que no integraba su propiedad ni su servicio.
Sin embargo, la propia contestación del bar reconoció un dato decisivo: sabían que el árbol estaba seco y deteriorado.
Esto sería fatal en la etapa de Cámara.
4. La sentencia de primera instancia: condena solidaria
El juez de 1° instancia dictó sentencia el 12/12/2016 y resolvió:
- Hacer lugar a la demanda.
- Condenar solidariamente a la Municipalidad y a Magovi SRL a pagar $272.423,27 más intereses.
- Reconocer incapacidad permanente, daño moral, gastos y pérdida de chances.
Al analizar la responsabilidad:
a) Municipalidad de Córdoba
El tribunal afirmó que el Estado municipal tenía el deber de conservación del arbolado urbano y que existieron advertencias previas sobre el riesgo.
No actuó con la diligencia debida.
Se configuró falta de servicio.
b) Magovi SRL – Club Olmos
Al existir una relación de consumo, el deber de seguridad del art. 5 LDC es claro: el proveedor debe garantizar que el servicio se brinde sin riesgos para el consumidor.
El bar colocó mesas bajo una rama que sabía que estaba en mal estado, lo cual implicó:
- omitir prevención,
- exponer a los clientes a un riesgo evitable,
- incumplir el deber de seguridad del art. 40 LDC.
El caso fortuito quedó descartado
Un riesgo previsible y evitable jamás puede considerarse fortuito.
5. Los recursos: qué discutieron las partes ante la Cámara
Apelaron:
- el actor, por la cuantificación de ciertos rubros (lucro cesante y pérdida de chance);
- Magovi SRL, que buscó desligarse invocando la imposibilidad de intervenir el árbol;
- la Municipalidad, que insistió en que no tenía responsabilidad.
La discusión fue profunda y la Cámara realizó un análisis ejemplar.
6. La sentencia de Cámara: confirmación de responsabilidad y fundamentos claves
El 12/04/2018, la Cámara Tercera Civil y Comercial resolvió confirmar la condena en lo sustancial, rechazando los recursos sobre responsabilidad.
Estas son las definiciones doctrinales más importantes del fallo:
6.1. El bar sigue siendo responsable: deber de seguridad + Código Civil y Comercial
La Cámara recordó que:
- En toda relación de consumo existe responsabilidad objetiva.
- El proveedor solo se libera si prueba una causa ajena, lo cual no ocurrió.
- La empresa sabía del mal estado del árbol, lo que elimina la figura del caso fortuito.
Citando el art. 1710 del Código Civil y Comercial (deber de prevención), señaló que:
el proveedor debía adoptar medidas razonables para evitar el daño: no colocar mesas bajo la rama, señalizar, advertir y reiterar reclamos.
Y agregó una idea central para futuros litigios:
No basta decir “el árbol es municipal”. El proveedor debe prevenir daños cuando están dentro de su esfera de actuación.
6.2. La Municipalidad también responde: falta de servicio
El Tribunal sostuvo que:
- existían pedidos previos para sacar el árbol seco,
- el Municipio omitió intervenir,
- no puede alegar falta de medios para evadir responsabilidad,
- ejercía poder de policía sobre el arbolado,
- tenía la obligación de inspección, conservación y retiro de ejemplares peligrosos.
La clásica doctrina de la falta de servicio volvió a aparecer:
cuando el daño ocurre por incumplimiento del deber estatal de mantenimiento, el Municipio responde objetivamente.
6.3. Importante para el derecho del consumidor: art. 40 LDC
La Cámara reafirmó que:
- La responsabilidad del proveedor es solidaria,
- No se requiere acreditar culpa,
- La carga de probar la causa ajena pesa en el proveedor.
Esto refuerza la tendencia jurisprudencial de ampliar la protección del consumidor lesionado.
7. El debate económico: lucro cesante, pérdida de chance y valoración del daño
La Cámara también analizó:
- la existencia de trabajo informal,
- la prueba testimonial sobre ingresos,
- el uso de la fórmula Marshall,
- el período entre el hecho y la sentencia,
- el daño futuro lleno de incertidumbre.
No modificó sustancialmente las sumas, pero dejó criterios claros:
a) El trabajador en negro también puede reclamar lucro cesante
No se puede penalizar su falta de registración imponiéndole una prueba imposible.
b) La “pérdida de chance” es una categoría válida cuando la prueba de ingresos no es exacta
c) La cuantificación debe distinguir daño pasado y daño futuro
8. Lo más valioso del caso: enseñanzas y proyección
Este fallo es útil no solo para el actor, sino para miles de ciudadanos y comerciantes. De él se desprenden cuatro enseñanzas clave:
1. El deber de seguridad es amplio y exige prevención
No basta con prestar el servicio: se debe garantizar que sea seguro.
2. El proveedor responde incluso cuando el riesgo proviene del espacio público
Si forma parte del ámbito donde desarrolla su servicio, debe tomar recaudos.
3. El Estado municipal tiene responsabilidad objetiva por el arbolado
La omisión de mantenimiento es una falta de servicio reparable.
4. La relación de consumo otorga una protección reforzada al usuario
La carga de la prueba se invierte y se beneficia al consumidor.
9. Conclusión: un caso que fortalece la seguridad en el espacio público
El caso Beltramone marca un precedente sólido sobre:
- cómo se articulan las responsabilidades del Estado y de los proveedores,
- cómo opera el deber de seguridad en espacios compartidos,
- cómo deben prevenirse daños previsibles,
- y cómo la Justicia protege al consumidor frente a riesgos evitables.
Para nuestro Estudio, este tipo de decisiones refuerza la necesidad de litigar con seriedad, prueba clara y fundamento técnico. El resultado final —una condena solidaria confirmada por la Cámara— es también un mensaje sobre la importancia del acceso a la justicia y la reparación integral.
Al final de esta publicación dejamos disponibles las dos sentencias para consulta completa.
